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Guía 2023 empleadas hogar

Guía de Empleadas / empleados del Hogar 2023

guia fiscal empleadas de hogar

 

Gestoría Asesoría Villafranca te presenta una detallada Guía de Empleados de Hogar

 

Se entiende por empleados o empleadas de hogar a los profesionales que realizan labores de limpieza, cocina o mantenimiento de instalaciones dentro de una casa o en una propiedad privada.

Gestoría y Asesoría Villafranca te facilita todo tipo de consejos, trámites, resolución de las dudas frecuentes entre empleado/a y empleador, como altas y bajas, así como las cotizaciones a la Seguridad Social, según la normativa para 2023 del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

 

Gestoría y Asesoría Villafranca te ahorra tiempo y dinero en los trámites sin salir de casa.

 

En Gestoria Villafranca estamos especializados en asesoría fiscal y laboral para la contratación de empleadas del hogar, encargándonos de la gestión y tramitación de dar de alta en la seguridad social y de la elaboración de sus contratos. Asesoramos al empleador sobre los costes de su EMPLEADO/A DEL HOGAR, elaboramos el contrato y generamos y enviamos las nóminas correspondientes. En fin, somos especialistas en asesoría laboral. Contacte con nosotros.

El empleado o la empleada de hogar para trabajar en el 2023 serán de aplicación los criterios generales aplicables a cualquier trabajador que cotice en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas particularidades del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

 

Jornada Laboral de un/a empleado/a de hogar

 

 

Para encontrar una empleada de hogar de confianza y con buenas referencias puedes seguir estos sencillos consejos:

 

– Pide sus referencias y experiencia.

– Si tiene CV, pídeselo para ver su información laboral.

– Es importante, si tienes mascotas en casa, que se lo hagas saber.

– Hazle una pequeña entrevista donde le expliques como te gusta que se realice la limpieza en tu hogar para que no haya sorpresas en el futuro.

 

Inscripción del empleador de empleadas del hogar en la Seguridad Social

 

Lo primero que hay que hay que hacer al incorporar una empleada de hogar es que el empleador se inscriba en la Tesorería General de la Seguridad Social. Es un trámite sencillo, y es el mismo que realiza cualquier empresario o autónomo. Notar que este trámite es obligatorio que lo realice el empleador, en cualquier caso.

A partir del 1 de octubre de 2022 los empleadores tienen que cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y los empleados de hogar también.

A partir del 1 de enero de 2023, el empleador será el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas la variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan. Para hacerlo hay que identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve.

Hasta el 31 de marzo de 2023 el empleador podrá solicitar una deducción del 45% de su cuota por contingencias comunes por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

 

Contrato actualizado de empleado de hogar. Trámites

 

Es importante realizar siempre un contrato por escrito, con una nómina bien confeccionada por un asesor en la materia. En este sentido, Gestoría Asesoría Villafranca te ayuda a confeccionar una nómina para una empleada de hogar.

 

Empleadas de hogar: Trámites

Por ejemplo, no sería obligatorio formular por escrito el contrato de una empleada del hogar a la que contratamos unos días para limpiar una casa de vacaciones después de haber finalizado nuestra estancia en ella, o si pagamos a alguien de confianza para que nos ayude un día o dos a limpiar a fondo nuestra casa.

 

Nota importante: si una empleada de hogar presta servicios en varios hogares, todos y cada uno de los titulares de esos hogares o empleadores están obligados a dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social, para que quede constancia de que se está trabajando para varios empleadores.

Los datos que figuren en el alta deben estar actualizados constantemente, y se usará el mismo modelo de alta para comunicar a la Seguridad Social si hubiera modificaciones como:

 

Nómina y salario de empleadas de hogar

 

En este punto vamos a tratar todo lo relacionado con las nóminas de las empleadas de hogar. Si se celebra un contrato entre empleador y empleada, sea del tipo que sea, ha de elaborarse una nómina (es obligatorio según la norma vigente).

Para el empleado o la empleada de hogar para trabajar en el 2023 serán de aplicación los criterios aplicables a cualquier trabajador que cotice en el Régimen General de la Seguridad Social.

En cuanto las retribuciones al empleado de hogar, se garantizará, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional vigente (En diciembre 2022 es de 1.000 euros en 14 pagas al año. Desde enero 2023, que a jornada completa, (está pendiente establecer el SMI, se prevé se conozca a fin de enero 2023). Si realiza una jornada inferior, ésta se prorrata. Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Se podrá realizar descuento por salario en especie por manutención o alojamiento sólo si percibe un salario superior al SMI. Este descuento no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

En el caso de que trabajen por horas, en régimen externo, percibirán su retribución según las horas efectivas trabajadas, pero incluyendo la parte proporcional del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias.

 

Derecho a paro: el principal logro para 2022-2023

 

El Congreso de los Diputados ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar,

En 2023, el criterio para determinar la cotización cambió. Ahora las bases se determinan en función del salario, con independencia de su cuantía. La retribución mensual del empleado de hogar se incrementará con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho a percibir, conforme a lo dispuesto en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo ofrece un modelo de nómina que facilita mucho su redacción. Esta nómina es obligatoria tenerla para poder recibir ingresos de forma legal, y aplica a empleadas de hogar de toda condición: con contrato indefinido, contrato temporal, internas, no internas, por horas, etc. Debe contener información acordada por ambas partes que hayan celebrado el contrato de trabajo que hemos descrito en el punto anterior.

Esta nómina debe contener todos los conceptos retributivos. Te podemos ayudar con estos conceptos si miras la tabla de salarios para empleadas de hogar en 2023, dónde encontraremos toda la información que se extrae de la normativa, como pagas extra, salario en especie, etc.

El modelo de nómina que entregaremos a la empleada del hogar debe contener los pagos en metálico que va a percibir, estos pagos en la nómina serán, en cómputo anual, como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI pendiente en enero). En las nóminas de empleadas del hogar por debajo de este mínimo no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento para la empleada del hogar. Se ha de conocer todos los conceptos salariales que pueden ser recogidos en el modelo de nómina de la empleada de hogar y cual es el máximo de su cuantía, así como la forma en la que deben computarse las pagas extraordinarias.

En el caso de que la empleada del hogar la demos de alta por horas y en régimen externo (empleadas del hogar no internas) y que estas perciban una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, entonces el modelo de nómina debe contenerla totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, así como las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones que correspondan y pagas extraordinarias de la empleada de hogar).

 

¿Cómo se calcula el salario de un empleado de hogar?

 

Aquí hay que distinguir del trabajo por horas, en régimen externo, del régimen interno.


Trabajo por horas = número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 días al año.

Servicio laboral como empleada de hogar: más de 120 días al año de prestación de servicios.

Esto es importante porque en función de dicha cantidad se percibirá un salario u otro.


– Para el trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual, cuantía que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias-

En el supuesto de jornada a tiempo parcial (siempre que no se trate de trabajo por horas en régimen externo), dichas cuantías serán proporcionales al número de días trabajados.

 

Pagas extra y retribuciones en especie de las empleadas del hogar (internas y no internas)

 

La normativa de empleadas del hogar establece las obligaciones salariales con la empleada del hogar. El sueldo o salario de la empleada del hogar, podrá estar formado por:

El salario de la empleada del hogar cuyo mínimo se establecerá en las tablas salariales para empleadas del hogar 2023. El salario en especie de empleadas del hogar, especialmente a tener en cuanta en las empleadas internas. Las pagas extra de las empleadas del hogar, más complejo de estimar en el caso de las empleadas del hogar por horas.

La Seguridad Social tiene un modelo de nómina que puedes ver aqui.

 

Pagas extraordinarias

La empleada de hogar que preste servicios a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.

También está la posibilidad de prorratear las pagas y que la empleada reciba 12 pagas.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social en 2023:

 

Las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.

 

Permisos y vacaciones de la empleada de hogar

 

Según la duración de la jornada de la empleada del hogar interna, las vacaciones de la empleada del hogar interna, las vacaciones de la empleada del hogar por horas y los permisos que corresponden a la empleada de hogar interna o por horas. Estas cuestiones son independientes del tipo de contrato, temporal o indefinido.

El periodo de vacaciones anual es de 30 días naturales, de los cuales 15 días naturales han de ser consecutivos, pudiéndose disfrutar en cualquier época del año.


Se pactarán entre las partes los días de las vacaciones, y en el caso de no existir acuerdo entre ambas partes, el empleador/a puede fijar 15 días y el resto el trabajador/a libremente.


Las fechas deben ser conocidas con dos meses de antelación, la empleada de hogar no tiene que estar presente durante las vacaciones en el lugar de trabajo en el caso de trabajo interno, ni tendrá que desplazarse al lugar de vacaciones de la familia.

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias que consten en el contrato.

Tiempo de presencia se refiere al tiempo en que el empleado de hogar está a disposición de la familia sin realizar ningún trabajo efectivo. Son horas de presencia que no se trabajan como tal, pero requieren la presencia de la empleada en el domicilio del empleador. Suele ser común en empleadas de hogar internas. Hay que tener en cuenta que como máximo se pueden hacer 20 horas semanales adicionales a las 40 horas fijadas por contrato como horas de trabajo. En total pueden sumar 60 horas (40 horas/semana de trabajo efectivo y 20 horas/semana de presencia). Recordar que cualquier empleada que realice más de 60 horas semanales sumando ambas, el empleador estará cometiendo una ilegalidad.


Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

 

Despido, desestimiento, finiquito y baja por fin de contrato

 

La relación laboral entre empleada de hogar y empleador puede finalizar bien por fin de contrato, bien por despido de la empleada del hogar antes de que finalice su contrato vigente. En ambos casos, a la empleada le corresponde un finiquito de empleada del hogar, que está deberá firmar. La normativa se aplica por igual a empleadas del hogar internas y por horas (externas). Se puede extinguir la relación laboral por las causas que establece el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores, salvo el despido colectivo, despido objetivo y fuerza mayor.

En este finiquito se liquidarán todas las cantidades económicas pendientes de cobrar y a su vez con la firma del finiquito la empleada del hogar reconocerá haber percibido todo que se le adeudaba por parte del empleador.


Puedes descargar un modelo de finiquito elaborado por la Seguridad social en PDF desde este enlace.

 

Hay dos tipos de despido: disciplinario y por desistimiento por parte del empleador/a:

 

– Despido disciplinario:

Por alguna de las causas del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo; la indisciplina o desobediencia en el trabajo; las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa).

 

¿Cómo se procede a efectuar un despido disciplinario?

 

Se notifica por escrito. Se especifican las causas del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de considerarse por la jurisdicción competente, improcedente, la indemnización será de 20 días naturales por año de servicio con el límite de 12 mensualidades y se abonarán en metálico.


Desistimiento:

Debe comunicarse por escrito, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador/a de dar por finalizada la relación laboral por dicha causa.


¿Cómo se procede a efectuar un desestimiento o despido sin causa justificada?

 

Hay que efectuar un preaviso con estas particularidades:

 

Derechos y obligaciones durante el preaviso por desestimiento

– Durante el preaviso la empleada tendrá 6 horas semanales de licencia (no irá a trabajar), sin pérdida de retribución, para buscar otro empleo, se puede sustituir este permiso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo, que se abonará íntegramente en metálico.

– Se deberá pagar a la empleada una indemnización por despido, que se abonará íntegramente en metálico, de 12 días naturales por año de servicio trabajado, con el límite de 6 mensualidades.

Para que legalmente conste como desestimiento, se ha de proceder conforme se ha explicado más arriba. Si no, el desestimiento se considerará como despido. Para que esto no ocurra, hay que dejarlo por escrito en los términos correctos y poner a disposición del trabajador/a a indemnización correspondiente simultáneamente con la comunicación.

No se podrá despedir a un trabajador o trabajadora en régimen de empleada interna entre las 17:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente, salvo falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

 

LAS VENTAJAS DE TENER UN CONTRATO LABORAL PARA EL EMPLEADO DE HOGAR

 

También la familia o el empleador que contrata se cubre las espaldas: tiene mayor seguridad si se produce un accidente laboral en casa y el empleado cuenta con cobertura médica de la Seguridad Social. Además podrá reclamar cualquier incidente que ocurra en el hogar ante autoridades o seguros.

Existen otras muchas ventajas de contratar legalmente a un empleado de hogar:

1. Desgravación en la declaración de impuestos en algunas Comunidades Autónomas como Andalucía

2. Una reducción en la cotización del empleador a la Seguridad Social si se contrata a un empleado en ciertas condiciones.

 

 !RECUERDE¡ Gestoría Villafranca está especializada en la contratación de empleadas del hogar. Todo lo hacemos fácil para el cliente. Nos encargamos de gestionar en tu nombre el alta en seguridad social y de la elaboración de los contratos y nóminas según Ley. Igualmente, somos especialistas en asesoría laboral.

Si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros.

 

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