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Ahorrar en su declaración de la renta

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Aproveche los cambios de la reforma fiscal

Ya terminó el año 2016 y hay que tener en cuenta las novedades fiscales aprobadas por el Gobierno. Tanto es así que los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calculan que pueden ahorrarse hasta 5.168 euros en la declaración de la renta si tienen ingresos o patrimonio suficiente y aprovechan los cambios de la reforma fiscal.

1.- 2016 era la ocasión perfecta para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. El importe ha bajado de los 10.000 euros a los 8.000 siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

2.- Deducción para las viviendas adquiridas antes de 2013. Los que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.

3.- En 2017 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Si bien no es una diferencia mayúscula, es preferible esperar a enero del próximo ejercicio para realizar una transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles…).

4.- Si ha vendido usted su casa durante el año 2016, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19,5% y el 23,5%. No obstante, será posible neutralizar ese pago si se huniera reinvertido total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual.

5.- Las ganancias que han obtenido los mayores de 65 años por la venta cualquier bien, están exentas de tributación tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exención se producirá siempre y cuando se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses y otras consideraciones.

6.- Si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales, o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.

7.- Donar a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002, que siempre pidan un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado.

8.- El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002. Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de estas cuotas y aportaciones, limitadas a un máximo de 600 euros.

9.- Los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. Se permite una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares, hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.

No dudes en contactar con Gestoría Asesoría Villafranca antes porque estamos preparados para atenderte encantados de la mejor manera.

 

 

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