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El salario mínimo interprofesional se incrementa en el 1% a partir del 1 de enero del año 2016

salario mínimo interprofesional 2016

El salario mínimo para 2016 es de 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado por el Real Decreto de 29/12/2015, art. 1 en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. La subida del salario mínimo es de sólo 6,6 euros al mes y es también inferior al IPC previsto para el año 2016 (1,2%), por lo que si se cumplen las estimaciones, se traducirá en una ligera pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores, en línea con la devaluación salarial que ha apoyado el Gobierno.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

La evalorización de las pensiones públicas para el 2016 es del 0,25%

pensiones mínimas 2016
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La subida del 0,25% a las pensiones públicas 2016 supone un aumento de 1,6 euros al mes en el caso de la pensión mínima por jubilación, que será de 636,1 euros a partir de enero próximo. El límite máximo de pensiones públicas se fija a partir del 1 de enero de 2016 en 2.567,28 euros por mes (6,4 euros más que en el 2015).

Las pensiones de funcionarios y militares suben un 0,25%

El Consejo de Ministros ha aprobado también este martes un real decreto que establece la revalorización del 0,25 % de las pensiones de las clases pasivas (funcionarios públicos civiles y militares) y que supondrá un desembolso en torno a 32,6 millones de euros. Según consta en la referencia del consejo, las medidas contempladas en el real decreto aprobado afectan a 615.000 pensiones gestionadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.