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Foto: inspeccion laboral. Autor:Gobierno de Cholula

El necesario control sobre los contratos temporales

Si estás interesado en conocer lo que una asesoria de empresas en Granada puede hacer por sus clientes, te va a interesar seguir leyendo este texto.

Y es que los especialistas que trabajan en esta gestoría-asesoría te pueden aconsejar acerca de determinados trámites que tienen que ver con el cumplimiento de la legalidad en tu empresa.

Aprendamos a evitar los contratos en fraude de ley

Como una herencia envenenada de la última crisis económica por la que pasó nuestro país, se ha consolidado una tendencia a abusar de la realización de contratos temporales. Cuando nos referimos a abuso, queremos que te centres en los casos en los que se hace pasar por temporal un contrato indefinido.

Ten en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico considera que todo contrato es fijo, salvo que se justifique su temporalidad. Por consiguiente, si acuerdas con un trabajador un contrato temporal, tendrá que existir una causa que lo motive. En caso contrario, te arriesgas a una denuncia, la cual puede provenir tanto de este mismo trabajador como de las averiguaciones de la Inspección de Trabajo.

Te contamos las clases de contratos temporales

En la línea de la causalidad que te hemos explicado antes, estos son los contratos temporales válidos:

- Por obra o servicio. Se trata de contratos vinculados de manera directa a abordar estos proyectos, por lo que tendrán que constar de modo claro la plantilla, los trabajos o los plazos oportunos.

- Por circunstancias de la producción o del mercado. Son los contratos relacionados con las necesidades de plantilla adicionales motivadas por campañas específicas o necesidades de perfiles concretos.

- De interinidad. Nos remitimos a los contratos que sirven para sustituir provisionalmente las plazas vacantes.

En definitiva, esperamos que te haya servido esta información acerca de cómo una asesoria de empresas en Granada puede contribuir a que los contratos de tus empleados sean intachables.

Artículo publicado por: José Pérez Barrozo.

 

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