Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies Saber más

Acepto

Una herencia de sólo dinero no prescribe

herencia de dinero no prescribe

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 12 de julio de 2018 ha dictado que la reclamación de una herencia no prescribe cuando el legado es sólo dinero, en una sentencia de casación.

La Audiencia de Barcelona había había senttenciado que la Generalitat de Cataluña fue declarada heredera universal abintestato de una mujer, fallecida, al haber reclamado un sobrino de la mujer fallecida los 6.473,85 euros diez años después.

Pero el Alto Tribunal Catalán ha establecido que el dinero depositado en una entidad bancaria no puede ser usucapido, al no ser susceptible de ser poseído en concepto de dueño y en forma ininterrumpida (requisitos necesarios para que opere la posesión para usucapir).

La institución de la usucapión permite adquirir el dominio y otros derechos reales, a partir de la posesión del bien a quien aparenta actuar como su propietario o titular del derecho real de que se trate durante el tiempo establecido. Pero en esta sentencia, como trata de prestaciones dinerarias, sin especificación de piezas o monedas, la herencia no prescribe.

Otro tema importante relacionado con las herencias en España es que miles de personas renuncian a las herencias que les corresponden porque los impuestos son excesivos, sobre todo en algunas comunidades autonómicas, al tener esta competencia cada una de las autononmías, llegando la cifra a una media de 100 diarios. Este tema, lo trataremos en otra ocasión.

 

Artículos relacionados

Related Articles