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¿Qué es un Trabajador autónomo dependiente?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE O TAED) son una figura de trabajador como forma de protección de aquellos trabajadores autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un sólo cliente o empresa.

El trabajador autónomo dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que depende económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

El Trabajador Autónomo Dependiente trabaja para un cliente y obtiene al menos el 75% de los ingresos(Modelo de Contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)

En ___________ , a ___________ de ____________ de _________

 

REUNIDOS

De una parte, el CLIENTE, empresa  ______________________________, domiciliada en __________________, calle  ____________, número_______, y con NIF  _______________ en cuyo nombre y representación actúa don  ___________________________________, mayor de edad, vecino de ____________;con domicilio en la calle _______________, número ______, y con DNI/NIE   ______________

De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don _____________________________________________, mayor de edad, vecino de ____________; con domicilio en la calle  ____________________, número _______, y con DNI/NIE   ___________________  

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el trabajador autónomo hace constar expresamente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.

2. Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

3. Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

4. Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El trabajador autónomo económicamente dependiente ( TRADE ) prestará sus servicios profesionales de ______________   o realizará el encargo u obra de _____________________ para el cliente, del que percibirá una contraprestación económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del encargo u obra por un importe de _________ euros, cuyo abono se producirá en el tiempo y forma convenidos.

El pago se efectuará en el plazo de _______ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.

 

Segunda.- La duración del presente contrato será de       días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de       a contar desde el _______/ _________ hasta el _______ / _____________ o por la finalización de la obra o servicio.

 

Tercera.- La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de __________ horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente distribución: 

 

En el supuesto de que la trabajadora autónoma económicamente dependiente sea víctima de la violencia de género el horario de la jornada será de __________

El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable será _________________________

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de ____________ días.

 

Cuarta.- En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el plazo de ________ días. En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada , el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de _________ días.

 

Quinta.- Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato, además de las establecidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, las siguientes:  

 

Sexta.- La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de __________

 

Séptima.- Acuerdo de interés profesional aplicable (en el caso de existir y con la conformidad del trabajador autónomo económicamente dependiente):      

 

Octava.- El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello, acuerdan las siguientes acciones:  

 

Novena.- El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su perfección.

 

El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro.

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes.

Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,

Cliente                                                    TRADE

 

 

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