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10 Consejos de tu asesor fiscal para evitar errores en tu declaración de IRPF

consejos del asesor IRPF 2017-18La campaña de la renta del 2017-2018 empezó en abril y termina el plazo el 27 de junio si quieren domiciliar, o el 2 de julio en caso de no domiciliar el resultado.
El Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas ha emitido unas recomendaciones para evitar los errores más comunes y los problemas que podrían ocasionarle con Hacienda.

Lo primero es obtener el borrador y los datos fiscales y revisarlos con mucho detenimiento antes de confirmarlos.

En este sentido, los asesores fiscales aconsejan fijarse especialmente en la titularidad real de bienes y derechos para ver cómo repercuten en los rendimientos de cuentas, activos financieros o inmuebles. Además, se averiguarán la imputación de rentas inmobiliarias, las circunstancias personales y familiares, si hubieran cambiado, y las rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.

En segundo lugar, hay que tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores, ya que en ellas hay partidas que pueden incidir en la que presentamos ahora. Destacar aquí, “las bases liquidables generales negativas, los gastos de financiación o de reparación pendientes de deducir de los rendimientos producidos por el alquiler de inmuebles, los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que provengan de transmisiones, los rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar, los excesos de aportaciones a planes de pensiones que pueden reducir esta base imponible, las ganancias generadas en la transmisión de la vivienda habitual que no han tributado pero que, si no se ha efectuado la reinversión en el plazo establecido —dos años— deben de tributar, y las plusvalías que hayamos optado por imputar a medida que se cobran”.

En tercer lugar hay que tener cuidado si se piensa que no se está obligado a declarar. Si no nos fijamos bien en los límites establecidos para la obligación de declarar es muy posible que no presentemos la declaración, lo cual se sanciona, al menos, por incumplimiento formal. Entre otras circunstancias, es posible que no se tenga en cuenta que el límite aplicable en los rendimientos del trabajo no es de 22.000 euros, sino solo de 12.000 euros cuando alguien los obtiene de un pagador que no está obligado a retener. Este caso es muy frecuente entre las empleadas de hogar. Este límite se aplica también a rendimientos sometidos a tipo fijo de retención, como cursos o conferencias. También puede suceder que alguien que está dentro de los citados límites en rentas del trabajo, no se dé cuenta de que las rentas imputadas por viviendas a su disposición, distintas de la vivienda habitual y de las alquiladas, superan los 1.000 euros, o simplemente de que ha obtenido una pequeña renta por el alquiler de un elemento común en la comunidad de propietarios donde vive, por la que está obligado a declarar.

En cuarto lugar, hay que prepararse para una posible revisión por la Agencia Tributaria si se reciben importes para gastos de viaje o si se ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, ya que por ellos no se debe tributar. En el caso de las dietas y gastos de locomoción y alojamiento habrá que aportar justificantes de los desplazamientos, para sustentar las percepciones por manutención y por el desplazamiento con vehículo propio, eventualmente las facturas por los billetes de tren o avión, y las facturas de los establecimientos hoteleros. Bien es verdad que estos justificantes generalmente los conserva la empresa, pero debemos saber que también se están pidiendo al trabajador.

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En el caso de trabajos realizados en el extranjero, se está preguntando en qué consisten, y se están pidiendo una memoria de las actividades que realiza la empresa extranjera, el contrato de trabajo, la justificación de los días en los que se realizaron los desplazamientos, como por ejemplo el sello en el pasaporte, o los billetes de avión.

Inmueble alquilado vacío. Si el contribuyente tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, debe tener en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto, ni siquiera la parte proporcional del IBI, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.

Empresas de reducida dimensión. Son aquellas cuya cifra de negocios neta en 2017 no haya llegado a 10 millones de euros. No obstante, seguirá teniendo esa calificación durante tres años más, aunque se supere este umbral, si la empresa fue de reducida dimensión en el ejercicio en el que se superaron los 10 millones y en los dos años anteriores. Los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias relativas a las actividades económicas. No hay que olvidar tributar, sin embargo, por cualquier renta no exenta de impuesto, como, por ejemplo, las subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan Movea o las percibidas como ayuda al alquiler.

Separación matrimonial. Cuando uno de los cónyuges separados paga anualidades por alimentos a los hijos, estos no tributan por lo recibido, y el cónyuge que las satisface aplica la tarifa a las anualidades y, por otro lado, al resto de base liquidable. Además, como todos, restará lo resultante de aplicar la tarifa al mínimo personal y familiar, con la peculiaridad de que en este caso se incrementa el mínimo en 1.980 euros. Pero, si opta por ello, no puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes.

El efecto de la aplicación separada de la tarifa —el llamado tratamiento especial de las anualidades— será una atenuación de la progresividad del impuesto. Lo idóneo sería hacer cálculos de qué resulta mejor: aplicar a las anualidades el tratamiento especial o utilizar el mínimo por descendientes.

Cuidado con las opciones que se tienen que ejercer en la declaración. Una de ellas es la de declarar una ganancia patrimonial procedente de una transmisión, a medida que se producen los cobros. Si no la ejercemos, se tributará por toda la ganancia en el año de la transmisión, avisa el secretario técnico de los asesores fiscales del Consejo de Economistas. Asimismo, un empresario o profesional que determina el rendimiento neto de su actividad por estimación directa, y no lleva contabilidad, puede acogerse al criterio de caja marcando una casilla para ello. Otras alternativas a escoger serán la de presentar una declaración individual o conjunta, en el caso de un matrimonio, y la exención por reinversión de vivienda habitual.

fuente: El país: https://elpais.com/economia/2018/04/16/actualidad/1523901017_698940.html?autoplay=1