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Pero el Alto Tribunal Catalán ha establecido que el dinero depositado en una entidad bancaria no puede ser usucapido, al no ser susceptible de ser poseído en concepto de dueño y en forma ininterrumpida (requisitos necesarios para que opere la posesión para usucapir).

La institución de la usucapión permite adquirir el dominio y otros derechos reales, a partir de la posesión del bien a quien aparenta actuar como su propietario o titular del derecho real de que se trate durante el tiempo establecido. Pero en esta sentencia, como trata de prestaciones dinerarias, sin especificación de piezas o monedas, la herencia no prescribe.

Otro tema importante relacionado con las herencias en España es que miles de personas renuncian a las herencias que les corresponden porque los impuestos son excesivos, sobre todo en algunas comunidades autonómicas, al tener esta competencia cada una de las autononmías, llegando la cifra a una media de 100 diarios. Este tema, lo trataremos en otra ocasión.