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• Que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la operación. En caso de que en el año anterior su empresa hubiese tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, deberá esperar a que transcurra un año desde dicha fecha. En caso de operaciones a plazo, los plazos deben computarse desde la fecha en la que venza cada uno de los plazos.

• Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

• Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros de IVA.

• Que, además, la empresa haya realizado los trámites para instar al deudor a que pague. A estos efectos, en general, dispone de dos alternativas:

1.- Haber iniciado un procedimiento judicial contra el deudor, con el fin de cobrar la deuda.

2.- Haber requerido notarialmente al deudor para que pague.

NOTA: En las operaciones a plazo, basta con haber reclamado el pago de uno de los vencimientos para poder recuperar el IVA de todos los impagos sucesivos.

Una vez inste al deudor para que le pague, deberá seguir con su reclamación hasta que logre el cobro. En caso contrario, deberá volver a emitir una factura rectificativa e ingresar nuevamente el IVA que recuperó de Hacienda. Esto ocurrirá si:

• Ha reclamado judicialmente el pago al deudor y desiste de dicha reclamación.

• Ha requerido el pago al deudor por vía notarial y posteriormente llega con él a un acuerdo de cobro (Sería el caso de que su empresa concediese al deudor un nuevo plazo para el pago de la deuda) En estos casos, la factura rectificativa repercutiendo el IVA deberá emitirla en el plazo de un mes desde el desistimiento o acuerdo de cobro.

 

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