- Última actualización: 07 Noviembre 2021
- Creado: 11 Abril 2018
¿Qué es FOGASA?
Cuando una empresa se declara insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que es un organismo del Ministerio de Trabajo e Inmigración es el que paga a los trabajadores de la empresa los salarios e indemnizaciones pendientes. Pero FOGASA no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo, a los trabajadores al servicio del hogar familiar y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.no les paga.
Salario que paga el FOGASA
Para que el FOGASA asuma los salarios impagados (salarios devengados, pagas extraordinarias y salarios de trámite) es necesario que hayan sido reconocidos en un acta de conciliación, una decisión judicial o un certificado de los Administradores Concursales que acrediten las cantidades pendientes de pago.
En estos casos, el FOGASA abonará los salarios impagados, pero dentro de unos límites. Así, la cantidad máxima que podrá pagar al trabajador será la resultante de multiplicar por dos el salario mínimo interprofesional diario (con el prorrateo de pagas extraordinarias incluido) con un un máximo de 120 días. En 2018 serían 57,24 € (28,62€x2) por el número de días pendientes de pago. Es decir, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 6.868,40 €.
Indemnizaciones que paga FOGASA
En cuanto a las indemnizaciones, para que el FOGASA las asuma, es necesario que estas se encuentren igualmente reconocidas a través de un acta de conciliación, una sentencia, un auto o a través de un certificado de los Administradores Concursales. El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario, teniendo en cuenta para la indemnización que no exceda del doble del salario mínimo interprofesional incluyendo las pagas extraordinarias.
No obstante, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:
Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año.
Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
Extinción de contratos temporales, en función del año de formalización del contrato:
Con posterioridad al 1/1/2011, 8 días.
Con posterioridad al 1/1/2012, 9 días.
Con posterioridad al 1/1/2013, 10 días.
Con posterioridad al 1/1/2014, 11 días.
Con posterioridad al 1/1/2015, 12 días.
Con posterioridad al 1/1/2016, 12 días.
Con posterioridad al 1/1/2017, 12 días.
Con posterioridad al 1/1/2018, 12 días.
Por tanto, el importe máximo indemnizable, en caso de despido improcedente en 2018, será de 20.892,60 €.
Hay que tener en cuenta también que sólo existen dos supuestos en los que el FOGASA puede abonar directamente el pago de las indemnizaciones sin necesidad de que exista una declaración de insolvencia o concurso de empresa y que son:
- - Para empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores o
- - Para expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor.
En ambos casos, las indemnizaciones que sume el fondo son de 20 días por año trabajado con un máximo de un año.
Procedimiento para acudir al FOGASA
Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores. Por ello, se debe de iniciar los procedimientos judiciales pertinentes.
El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación. En este caso, pueden darse dos situaciones:
1.- Que la empresa reconozca la cantidad, pero no paga. En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
2.- Que la empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.
En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa. En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda. Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda. Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.
Plazo para reclamar por el trabajador
El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por . Es decir, una vez intentando el pago forzoso en el procedimiento de ejecución.
Plazo para abonar la cuantía
En teoría, una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía. En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada.
Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago, ya que existen demoras de hasta dos años.
Documentación a presentar
Toda la información relativa a la solicitud de la prestación al Fondo de Garantía salarial se encuentra en este enlace. No obstante, te adelantamos que documentación hay que presentar.
Solicitud: En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
Fotocopia del D.N.I., N.I.E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante.
En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…). Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
Con carácter específico:
Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados. Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.
Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:
Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.
Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:
Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.