- Escrito por Gestoría Jose Miguel Villafranca
- Creado: 23 Octubre 2015
Profesionalidad en el tratamiento de los datos. Hoy en día, precisamente por el miedo a un impago, tanto particulares como profesionales piden a los posibles inquilinos todo tipo de información personal y laboral: nómina, contrato de trabajo o incluso la declaración de la renta. El inquilino es reacio a entregar este tipo de datos a un particular, pero sí suministrará la información para un profesional, que ofrece un tratamiento de la información acorde a la ley de protección de datos.
Asesoramiento en la firma del contrato para que éste no incluya cláusulas abusivas: como aquellas que pretenden cobrar fianzas exageradas o incluir términos claramente desmedidos
Requisitos para firmar el contrato de arrendamiento:
- NIF Arrendador/es: Si la presentación no la efectuase el propio arrendador (caso de presentación por el representante o colaborador social), se aportará el NIF del arrendador/es y del representante.
- Contrato de arrendamiento: Copia del contrato de arrendamiento en el que figuren las firmas de los intervinientes.
- Autorización del Arrendador/es:Si la presentación no la efectuase el propio arrendador (caso de presentación por el representante o colaborador social), se aportará autorización del arrendador/es para que se efectúe la presentación en su nombre.
- Modelo 806: Es el modelo que se debe utilizar para depositar la fianza sea para uso de vivienda o no en la consejería de economía de la ciudad a la que pertenezca la vivienda, ya que si se hace en otra ciudad habrá que hacer un escrito para que esa consejería lo mande a la que le corresponda la vivienda.
- La fianza será de un mes o dos dependiendo de la duración de dicho contrato de arrendamiento.
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales en caso de que no se pagaran los efectos timbrados en el contrato.