Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies Saber más

Acepto

Nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal

reconocimiento_medico_trabajador

El B.O.E. ha publicado el reglamento que regula el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal. Entró en vigor el pasado 1 de diciembre del 2015.
Las novedades de la reforma son:

1.- El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo por un reconocimiento médico podrá perder la prestación. 

2.- Las mutuas controlarán los procesos desde el primer día y podrán proponer a los médicos altas “motivadas”.

3.- Las bajas de duración muy corta (menos de 5 días naturales) el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico.

4.- Los médicos que den las altas médicas deberán detallar en dicho parte de baja la duración estimada de ésta.

Las bajas médicas se clasificarán según su duración. Ésta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 61 días y “larga”, si se espera una baja más de 61 días.

Los facultativos podrán usar unas tablas de duración óptima de la bajas de distintas patologías, según estadísticas al efecto y los estudios de últimos años. No obstante, la previsión inicial de las bajas podrán ser actualizadas en cualquier momento, según cómo evolucione la salud del trabajador.

En las bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. Y en las bajas de duraciones “cortas” y “medias” la revisión sería al 7º día.; y al día 14º para bajas “largas”. Si la duración de la enfermedad es superior a 365 días, el control no lo llevarán los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

El trabajador estará obligado a presentar a su empresa la copia de sus partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición y comunicará el alta en las siguientes 24 horas de recibirla.

La compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.

Las mutuas no podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir “solicitando” el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.

Cuando el médico emita el parte (ya sea de alta, baja o confirmación), el trabajador deberá entregar una copia a la empresa en un plazo máximo de tres días. Por su parte, el servicio público de salud o la mutua se encargará de entregarlo al INSS inmediatamente y realizar los trámites correspondientes.

Tanto el servicio público de salud como la mutua podrán pedir al INSS una revisión de la consideración inicial de la contingencia: si es común o profesional (relacionada con la actividad laboral). El médico de la mutua podrá considerar que se trata de una patología de contingencia común y no profesional y remitir al trabajador al servicio público de salud. Será este médico el que decida si, efectivamente, la contingencia es común o si discrepa y la considera profesional. En caso de discrepancia, decidirá el INSS. También puede suceder que el trabajador no esté de acuerdo con el cambio de consideración y quiera reclamar. Será el INSS el que tenga la última palabra.

Todos los partes, ya sean de baja, confirmación o alta, deben ir precedidos de un reconocimiento médico. Si el trabajador no acude a este por una causa justificada, la prestación por incapacidad temporal se suspenderá cautelarmente desde el día siguiente al del reconocimiento.

Si en los diez días siguientes al reconocimiento el trabajador presenta una justificación (entendiéndose esta como un informe emitido por el médico del servicio público de salud que indique que era desaconsejable que el trabajador acudiera al reconocimiento por su situación clínica), la suspensión quedaría sin efecto. Si, por el contrario, el trabajador no justifica su ausencia en esos diez días, perderá el derecho a la prestación.

 

¿Te ha gustado? Ayúdanos compartiendo este artículo en redes sociales: