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Una homologación es el procedimiento por el cual se certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requ isitos técnicos pertinentes. Una vez certificado se le asigna una "contraseña de homologación" única y
específica para cada tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente.
1.- La UCA (Unidad Certificadora del Automóvil) realizará una auditoría en las instalaciones del fabricante para aprobar la conformidad de la producción.
2.- Una vez finalizados los expedientes de homologación, se envían dichos expedientes al laboratorio acreditado que certificará si se cumplen todas las exigencias técnicas y de seguridad.
3.- El Ministerio emitirá al cliente un acta para la emisión del certificado de homologación de tipo de vehículos.
1.- La sustitución del motor por otro de distinta marca y / o tipo. R1 / 1-4
2.- Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo según se define para categoría, en los Anexos del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de julio de 1984 sobre homologación de ciclomotores. R2 / 1-3 1ª
3.- Cambio de emplazamiento del motor. R3 / 1-2
4.- Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente. R4 / 1-3 1ª
5.- Cambio del sistema de frenado. R5 / 1-2
6.- Incorporación de un ralentizador o de un freno motor. R6 / 1-2 1ª
7.- Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas). R7 / 1-2 1ª
8.- Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y / o elementos que afecten a la seguridad. R8 / 1-3 1ª
9.- Modificación del sistema de suspensión. R9 / 1-2
10.- Modificación del sistema de dirección. R10 / 1-2
11.- Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas de las originales. R11 / 1-3
12.- Sin contenido
13.- Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem”, o Viceversa. R13 / 1-2
14.- Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor. R14 / 1-2 1ª
15.- Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes. R15 / 1-3 1ª
16.- Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo. R16 / 1-2
17.- Aumento del peso técnico máximo admisible (MTMA). R17 / 1-2 1ª
18.- Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo, y en su caso, del número de plazas de pie. R18 / 1-2 1ª
19.- Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa. R19 / 1-3
20.- Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos. R20 / 1-2
21.- Transformación a vehículo autoescuela. R21 / 1-2 1ª
22.- Transformación a vehículo blindado. R22 / 1-2
23.- Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión, o su elevación o de su emplazamiento. R23 / 1-2 1ª
24.- Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor. R24 / 1-2 1ª
25.- Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante. R25 / 1-3
26.- Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda). R26 / 1-3
27.- Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías. R27 / 1-2 1ª
28.- Modificaciones del techo (entero, convertible). R28 / 1-2 R28 / 1-2
29.- Adición de proyectores de luz de carretera. R29 / 1-2
30.- Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero. R30 / 1-2
31.- Uso de conjuntos funcionales adaptables (“kits”) que impliquen una de las reformas antes citadas. R31 / 1-2
32.- Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y / o la adición de depósito(s) auxiliar(es). R32 / 1-3
33.- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar el acceso o salida de personas. R33 / 1-3 2ª
34.- Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar la carga y descarga de mercancías. R34 / 1-2/td> 1ª
35.- Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo. R35 / 1-2
36.- Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida. R36 / 1-2 1ª
37.- Sustitución de un eje por otro de distintas características. R37 / 1-2
38.- Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo. R38 / 1-2 1ª
39.- Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo. R39 / 1-2
40.- Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.). R40 / 1-3
41.- Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo. R41 / 1-2
42.- Transformaciones de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado. R42 / 1-2 1ª
43.- La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985. R43 / 1-4
44.- Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985. R44 / 1-6 1ª
45.- La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia: – Índice de capacidad de carga igual o superior. – Código de categoría de velocidad igual o superior. – Igual diámetro exterior con una tolerancia de ± 3 %. – Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático. R45 / 1-3
46.- Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores. R46 / 1-2
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