- Última actualización: 12 Septiembre 2020
- Creado: 15 Diciembre 2016
Obligaciones Legales sobre el Registro de Jornada de los trabajadores
Regulado por Convenio Colectivo y Arts. 34 a 38 del estatuto de los Trabajadores y RD 1561/1995 de 21 de septiembre.
Se exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora, la novedad es que también se exige a los de jornada completa. Se trata de que toda la plantilla de cualquier empresa cumpla la normativa laboral en función de sus condiciones de jornada y convenios colectivos.
Las empresas deben implantar sistemas de control de horarios para elaborar y gestionar el registro diario de la jornada laboral de sus empleados, aunque éstos no realicen horas extraordinarias.
El empresario deberá conservar los registros de los horarios de sus trabajadores durante un periodo mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial. Si bien las horas extraordinarias se pueden pagar o compensar con tiempo de descanso, estas horas también cotizan a la Seguridad Social.
Sanciones
El incumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social de entre 626 a 6250 euros.
La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los resúmenes de la jornada.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está incrementando la revisión de todos los aspectos relacionados con la actividad de la empresa, sus empleados y especialmente el horario de funcionamiento, los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial.
Se pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación, la realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
Modelos de registros
En cuanto al registro, no existe un modelo oficial y tampoco se ha impuesto una manera de llevar a cabo el registro, por lo que puede instrumentarse de manera manual o informática.
a) Registro manual
El trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida haciendo constar datos como nombre y apellidos, jornada específica, detalle de las horas laborales realizadas por cada día de trabajo, firma diaria del trabajador y firma del representante legal de la empresa. Ver modelo de registro aquí
Se encuentran, entre otros, los sistemas de control de presencia, fichajes, tarjetas, huellas y medios telemáticos que permiten llevar a cabo el registro de horario.
El documento de registro debe contener la siguiente información:
• Identidad de la empresa.
• Identificación del trabajador.
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, por día efectivo de trabajo.
• Firma del representante legal de la empresa.
• Recibo del trabajador.