- Escrito por Gestoría Jose Miguel Villafranca
- Publicado: 28 Noviembre 2017
- Última actualización: 07 Noviembre 2021
- Creado: 28 Noviembre 2017
Gestoría Asesoría Villafranca expone 10 recomendaciones fiscales dirigidas a cualquier trabajador, autónomo o sociedad
Si se tienen en cuentas estos consejos antes del cierre fiscal/contable del 2017 puedan ayudarte a mejorar tu balance de ingresos y gastos al 31 de diciembre del 2017
Si eres trabajador de una empresa, autónomo o sociedad, si nos permites, te ofrecemos unos consejos que te podrían ayudar a mejorar tu cierre fiscal/contable.
Recuerda que aún estamos a tiempo de planificar tus gastos e ingresos, a fin de evitar situaciones no deseadas a fin de año y que luego no se puedan “arreglar” por no haberlo previsto.
Los siguientes consejos y recomendaciones fiscales van encaminados a reducir al máximo la factura fiscal de la Declaración de la Renta correspondiente a 2017 y que tendrás que presentar los próximos meses de abril, mayo y junio.
Estimamos que si se ponen el práctica los consejos siguientes antes del arranque del nuevo año 2018, el ahorro puede llegar a los 3.200 euros aproximadamente.
1.-. Los Planes de pensiones, que son un producto de ahorro, pueden permitirte aprovecharte de una ventaja fiscal. Hay que tener en cuenta que la cantidad límite que se puede aportar al plan de pensiones bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros. Siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Por otra parte, se reduce a 2.500 euros la base imponible cuando las aportaciones a planes de pensiones son realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a los 8.000 euros.
2.- La deducción por compra de vivienda también puede desgravar el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Si compraste tu vivienda habitual o realizaste algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, seguirás disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayas tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
3.- El importe de las Plusvalías por venta de vivienda habitual en 2017 tributarán en la próxima Declaración de la Renta entre el 19% y el 23%, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual. En este caso, será posible neutralizar este pago.
4.- Los mayores de 65 años están exentos de tributación cuando las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual. Los contribuyentes mayores de 65 años o personas dependientes severos o de grandes dependientes, cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
5.- La compensación de las pérdidas en las inversiones en bolsa o fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Hay que tener en cuenta que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta. Recuerda que ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías.
6.- Si trabajas para fuera de España, puedes ahorrar hasta 60.100 euros.
Nos referimos a los rendimientos que se han obtenido por trabajos realizados para empresas radicadas en cualquier país extranjero que aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
7-. La solidaridad desgrava hasta un 75%, según los casos.
No se olviden de conservar el justificante de los importes donados a ONGs, entidades solidarias, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Leyes estatal que tenga incentivos al mecenazgo. Así como también deducen las cuotas sindicales y los gastos de defensa jurídica contra el empleador (éstas con un límite de 300 euros), así como las de colegios profesionales con carácter obligatorio.
El contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes. También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
8.- Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos también desgravan.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%
9.- Los Planes de Ahorro para fomentar el ahorro a largo plazo desgravan, aunque tienen escaso beneficio fiscal. Son de dos tipos: las Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo y Seguros Individuales a Largo Plazo.
La pega es que en estos planes es que no son muy atractivos fiscalmente:
La inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año.
La indisponibilidad. Sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital.
Para que exista una exención de los rendimientos positivos es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación.
El beneficio se pierde si se hace cualquier disposición antes del plazo de cinco años.
Los tipos de interés están bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros al año y a un tipo de interés anual estimado del 2% podría alcanzar sólo100 euros de interés.
10.- Los incentivos para las personas interesadas en aportar capital para el inicio de actividad de los emprendedores. Los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.
También se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Este ahorro fiscal que establece la Ley de Emprendedores a nivel estatal para los Business Angels es complementario al ahorro fiscal establecido por comunidades, como Andalucía.