Gastos deducibles en la Declaración de la Renta de Autónomos
Los autónomos tienen una serie gastos deducibles en su IRPF a la hora de realizar la Declaración de la Renta, así como otros conceptos. Serán gastos deducibles aquellos que puedes deducirte porque son imprescindibles para tu actividad y que Hacienda nos permite contabilizar estos gastos deducibles tanto para el cálculo del IVA trimestral como del IRPF anual. Es importante conservar la factura completa que justifique el pago de todos ellos y saber qúe gastos de tu negocio son deducibles fiscalmente y cómo hacerlo correctamente, si no quieres perder mucho dinero. Igualmente, si deduces indebidamente, te expones a multas e inspecciones de Hacienda.
¿Cuáles son los gastos deducibles más frecuentes del IRPF de los autónomos?
Para poder deducirlos, estos gastos deben estar vinculados a la actividad económica realizada y estar justificados mediante las correspondientes facturas y registrados contablemente en el libro de gastos e inversiones.
Los modelos más comunes que debes presentar deducir tus gastos son estos tres:
Modelo 303 Modelo 390 Modelo 130
Se consideran gastos fiscalmente deducibles los siguientes:
Consumos de explotación: material de oficina, teléfono fijo, teléfono móvil, WIFI (en caso de oficina en casa, si quieres mantener un mismo número y una misma conexión en telefonía y WIFI para el uso personal y el profesional no podrás deducirte nada ), suministros de luz, agua, calefacción, combustibles, envases, embalajes, etc. Si trabajas desde casa, Hacienda sólo permite que te deduzcas un 30 % del gasto por suministros.Atención, este 30 % se aplica sobre el porcentaje de metros cuadrados usados exclusivamente para tu actividad.
Diseño, programación y mantenimiento de página web del negocio.
Sueldos y salarios: correspondientes a los trabajadores. Seguridad Social, pagos extraordinarios, seguros.
Seguridad social a cargo de la empresa: cuota mensual de la S.S., cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
Otros gastos de personal: formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, planes de pensiones, seguros de accidentes del personal, de responsabilidad civil, médico privado, etc.
Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, leasing.
Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, programas informáticos, repuestos y adaptación de bienes materiales.
Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, asesorees fiscales y contables, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
Otros servicios exteriores: gastos en I + D, transportes (taxi, tren, autobús, avión), publicidad, servicios bancarios, dietas de consumisiones en hoteles, bares y restaurantes.El importe diario en concepto de dietas no debe sobrepasar los 26, 67 € al día dentro de España, y los 48,08 € al día si te desplazas al extranjero. En el caso de que duermas fuera de casa, las cantidades se amplían a 54,34 € al día si es un desplazamiento nacional y 91,35 € al día si es internacional. Los gastos derivados de la compra o el uso de un vehículo se consideran deducibles, tanto del IVA como del IRPF, cuando el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional (por ejemplo, para entregar o repartir mercancías). Si usas tu propio coche el IRPF no es deducible, pero sí el IVA, que podrás deducir al 50 % en cualquier gasto relacionado con el vehículo: reparaciones, parkings, peaje, gastos de gasolina, etc. Serían gastos deducibles del IRPF en el caso de vehículos profesionales. Serían gastos deducibles del IVA (al 50 % en caso de vehículo personal) si tienes factura.
Tributos fiscalmente deducibles: IBI, IAE, Comunidad de Propietarios, tasas de basura (atención; en el caso de que sea una vivienda, sólo podrás deducir estos gastos en el porcentaje correspondiente al espacio dedicado a tu actividad) y otros tributos.
IVA soportado: será deducible como gasto la cuota soportada del IVA cuando no se hayan podido aplicar los mecanismos de deducción de dichas cuotas en el impuesto. Un ejemplo claro lo tenemos en las actividades de educación o sanitarias.
Gastos financieros:comisiones, préstamos y créditos. Serán deducibles todos aquellos derivados de la financiación utilizada en inversiones o en la actividad de la empresa, como intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
Amortizaciones: de maquinaria, ordenador portátil. Se trata de la aplicación del gasto por el deterioro que deviene del uso de los activos inmovilizados afectos a la actividad de la empresa. Se calcula la dotación a la amortización en función de los límites recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Existe la posibilidad de aplicar la libertad de amortización, así como acogerse a planes especiales de amortización en función de la vida útil del bien. En este caso, se recomienda que se ponga en contacto con su asesor tributario para poder desarrollar su aplicación.
Gastos de difícil justificación: son aquellos que, a pesar de haberlos generado para el desempeño de tu trabajo, son difíciles de justificar.Sería un 5 % al resultado de restar tus ingresos y gastos (tu beneficio). Los gastos de difícil justificación no pueden superar, por cierto, el límite de los 2.000 € anuales.
Otros gastos deducibles: serán deducibles aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Un ejemplo claro lo tiene con una factura de comida. Será deducible cuando esa comida haya sido para la contratación de sus productos o servicios habiendo sido una atención hacia su cliente. En cambio, esa factura de comida no será deducible cuando se haya producido un día del fin de semana en familia.
Es importante que antes de registrar una factura como gasto, considere si dicho gasto queda justificado. Un ejemplo lo tiene con la factura de su teléfono móvil. Si la factura incluye registros que reflejen llamadas a familiares u otras que evidencien que no han sido para la actividad de su empresa, la gestión de los tributos podrá considerar que dicho gasto no es deducible en su totalidad.
Por otro lado, podrá ser considerado deducible la cuota del seguro médico del autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona. Una casuística puede producirse cuando su actividad la desarrolle dentro de su vivienda en la que reside. Es primordial haber incluido el domicilio de la actividad (su vivienda) en la declaración censal (036 ó 037). Puede suceder que, al no ser claramente justificable la afectación a la actividad de determinados gastos, como puede ser el teléfono, por estar siendo utilizado para el uso personal a la vez que reciba las llamadas de sus clientes, no sean considerados deducibles.
Vehículo: lo te desgravas el 100% si es una actividad dedicada al transporte. Si bien la deducción del gasto o la inversión en vehículos pueden ser deducidos al 50% en el IVA, en el IRPF, si se entiende que el vehículo puede tener un uso personal, como puede ser el derivado del uso de un turismo, la deducción es más compleja.
Transporte público y gastos de viaje: Siempre debe acreditarse el carácter profesional, para que sea desgravable.
Ropa: Sólo vestuario profesional, como uniformes u otras prendas. Se recomienda que esté incluido el anagrama del negocio.
Si estás en estimación directa del IRPF, puedes ampliar la información sobre los gastos deducibles, dirigiendote a tu asesor.
Otros conceptos deducibles importantes:
Vivienda habitual.
Empresas de reciente creación.
Cuenta Ahorro Empresa.
Alquiler.
Deducción por maternidad.
Rendimientos de Trabajo.
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
Los que representen una retribución de los fondos propios.
Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.
Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Las pérdidas del juego.
Los donativos y liberalidades.
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Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
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