Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies Saber más

Acepto

emprendedor autonomo Granada

Los 5 detalles que debes conocer bien antes de emprender un negocio autónomo

Si quieres lanzarte a emprender como autónomo, aquí te explicamos los 5 detalles que debes conocer bien antes de emprender un negocio autónomo.

Pero, si consideras farragoso o complicado el proceso, un experto asesor fiscal de Gestoría Asesoría Villafranca te puede ayudar profesionalmente a cumplir los trámites legales y fiscales y garantizarte la aplicación correcta de posibles exenciones, reducciones fiscales en tus impuestos.

También puedes repasar este interesante artículo complementario para emprendedores que desean aprender los pasos básicos para iniciar con garantias un nuevo negocio.

Resumidamente, los 5 aspectos previos que debes conocer antes de iniciar tu emprendimiento y antes de darte de alta como autónomo son como los pilares sobre los que vas a construir.

 

1.- Plan de negocio

Lo primero que tienes que plantearte es la viabilidad económica de tu negocio: Tendrás que elaborar un Plan de negocio en el que se reflejen claramente los aspectos siguientes: estudio de mercado que contemple las posibilidades de negocio, estrategia o planteamiento comercial que vas a seguir, cadena de producción, los proveedores de productos o servicios, los recursos humanos que necesites, las ventajas competitivas del producto o servicio que ofrezcas, etc.

 

2.- Capitalización del paro

En el caso de quedarte en paro y quieras montar un negocio como autónomo, puedes solicitar que la prestación que te corresponda del paro, te la abonen de una sola vez si cumples los requisitos.

 

3.- Alta como autónomo

Para iniciar tu negocio autónomo debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en Hacienda antes de que transcurran 60 días del alta en la Seguridad Social. La cuota de autónomo no la empiezas a pagar hasta que te des de alta en Hacienda.

 

4.- Cuota de autónomo en la seguridad Social

El importe mínimo es de 283,30 euros en la mayoría de los casos, cotizando por la base mínima de 944,35 euros. Lógicamente, cuanto más baja sea tu base de cotización, más bajas serán las futuras prestaciones económicas que puedas percibir en los casos de discapacidad, jubilación, etc.

Pero, si eres nuevo autónomo o llevas menos de dos años, tendrás derecho a una tarifa plana; esto es, una bonificación, y tu cuota tendrá un coste de 60 euros, cotizando por la base mínima. Y si eliges una base de cotización superior a la mínima, tendrás una bonificación en la cuota del 80% sobre la base mínima.

La cuota que pagas te da derecho, tanto a la cobertura sanitaria para enfermedad común como para el caso de enfermedad profesional o de accidente laboral que puedas sufrir, así como maternidad.

Además, tendrás derecho a percibir las prestaciones económicas que correspondan para las bajas por maternidad o riesgo en el embarazo y/o la lactancia, paternidad, incapacidad temporal, cuidado de menores con enfermedades graves o grado de discapacidad superior al 33%, jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y familiares por tener hijos al cargo.

 

5.- Alta en Hacienda usando el modelo 037 o el modelo 036

El modelo 037, el más simplificado, está limitado a la figura del autónomo, persona física, así como las pymes y autonomos en Régimen simplificado, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo o Régimen especial de criterio de caja.

Por otra parte, el modelo 036 es el empleado obligatoriamente por pymes y autónomos con actividades económicas de mayor complejidad.

Es necesario señalar en Hacienda el epígrafe de actividad, el cual te va a indicar tu fiscalidad, si tienes que practicar retención o no, el régimen de IVA (puede ser: general, exento, simplificado o de recargo de equivalencia.

En cuanto al IRPF, el epígrafe de actividad va a poder condicionar tu tributación. Puede ser: régimen de estimación: estimación directa normal, directa simplificada o estimación objetiva (módulos). Ten en cuenta que si tributas en régimen de estimación directa, los gastos que te ocasione tu actividad económica serán fiscalmente deducibles.

 

 

 

 

Artículos relacionados

Related Articles