- Escrito por Gestoría Jose Miguel Villafranca
- Última actualización: 17 Octubre 2024
¿Qué pasa cuando no hay un acuerdo entre herederos en el reparto de la herencia?
Cuando los herederos forzosos no logran ponerse de acuerdo amistosamente, el código civil indica cómo repartir la herencia. Puede llegar a ser necesario acudir al ámbito judicial. Es decir, se puede recurrir a la división judicial de la herencia.
En esta situación de desacuerdo, un juez emite una sentencia que determina cómo se distribuirán los bienes entre los herederos. Este proceso está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y se activa cuando los herederos adultos no pueden ponerse de acuerdo sobre la forma de repartir la herencia.
Pasos en la división judicial de la herencia
Intervención y creación de inventario: Se inicia con la intervención del caudal hereditario y la elaboración de un inventario de los bienes heredados.
Valoración de los bienes: Se procede a evaluar los bienes heredados para determinar su valor.
División de la herencia: En esta fase, se lleva a cabo la partición de los bienes y se establece cómo serán repartidos entre los herederos.
Recursos legales para evitar la división judicial si existe desacuerdo entre los herederos
Aunque la vía judicial es necesaria en ciertos casos, el causante puede emplear mecanismos para confictos entre los herederos:
Contador partidor: Nombrar a un contador partidor en el testamento para valorar los bienes y decidir su distribución, evitando disputas.
Legados específicos: Designar legados individuales para cada heredero, especificando qué bienes recibirán.
Arbitraje: Establecer que las desavenencias se resuelvan mediante arbitraje, evitando llegar a la corte.
Cláusula socini: Prevenir conflictos entre herederos, indicando que aquellos que acudan a la justicia solo recibirán la porción mínima legal de la herencia.
Alternativas para resolver la falta de acuerdo de los herederos
Cuando una o varias personas entre los herederos enfrentan dificultades para llegar a un acuerdo sobre la distribución de la herencia, tienen varias alternativas:
Mediación o negociación: Los herederos pueden buscar la ayuda de un mediador o abogado imparcial para facilitar la comunicación y encontrar una solución que beneficie a todos.
Contador partidor: Si el testador lo especificó en su testamento, se puede designar a un contador partidor. Esta persona evaluará los bienes hereditarios y los distribuirá según las instrucciones del testador.
División judicial: En ausencia de un acuerdo extrajudicial, se puede recurrir a la división judicial de la herencia. Un juez escuchará a todas las partes interesadas y dictará una sentencia que establecerá cómo se repartirán los bienes entre los herederos.
Subasta pública: En algunos casos, los bienes de la herencia pueden venderse en una subasta pública, y el dinero obtenido se distribuirá entre los herederos.
Liquidación de la herencia: Si no se puede acordar la distribución de bienes específicos, se puede optar por la liquidación de la herencia. En este caso, los bienes se venden y el producto se divide entre los herederos según sus derechos sucesorios.
Adiós a pagar este impuesto en una herencia
El aumento en el número de herencias, influenciado por la pandemia y el envejecimiento poblacional, ha llevado a más herederos a renunciar a su herencia debido a la dificultad para pagar el Impouesto de Sucesiones. Ante esta situación, en los últimos tres años, muchas Haciendas Autonómicas tomaron medidas para aliviar o eliminar el alto costo de la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y han aprobado una reducción de este impuesto para los beneficiarios de herencias. Los residentes en España deben abonar este tributo al heredar, ya que implica cambios en el patrimonio.
La gestión de una herencia puede ser complicada, ya que muchos herederos no saben cómo minimizar el impacto de los impuestos. Es importante recordar que este impuesto varía según la residencia y tiende a aumentar con el valor de la herencia. Sin embargo, los menores de 21 años suelen quedar exentos de pagarlo en la mayoría de los casos.
En el caso de Andalucía,se eliminó casi por completo el Impuesto de Sucesiones para cónyuges y parientes directos ( Grupo I y Grupo II ), por lo que apenas afecta la recepción de herencias o donaciones. En Andalucía, tenemos una bonificación para los grupos I y II del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
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