- Escrito por Gestoria y Asesoria Villafranca
- Última actualización: 09 Enero 2025
- Creado: 09 Enero 2025
La cláusula clave para proteger al cotitular de una cuenta bancaria en el testamento
Cuando fallece un titular de una cuenta bancaria compartida, surgen dudas sobre el acceso al dinero. La cotitularidad no garantiza la propiedad de los fondos, por lo que es esencial incluir una cláusula específica en el testamento.
Este artículo proporciona información clave para garantizar que el cotitular de una cuenta bancaria pueda cobrar el saldo tras un fallecimiento, respetando la normativa sucesoria española.
¿Qué implica la cotitularidad de una cuenta bancaria?
Ser cotitular de una cuenta permite el acceso y disposición de los fondos, pero no implica la propiedad de los mismos. Según el contrato de depósito, la titularidad dominical (propiedad del dinero) se mantiene en el depositante original, aunque otros tengan titularidad de disposición.
En matrimonios bajo régimen de gananciales, al fallecer un cónyuge, la mitad del saldo pertenece al cónyuge superviviente y la otra mitad a los herederos legales.
¿Qué sucede tras el fallecimiento de un cotitular?
Cuando un cotitular fallece:
Comunicación al banco: El titular superviviente debe notificar el fallecimiento y presentar el certificado de defunción.
Inmovilización de fondos: La entidad bancaria bloqueará la cuenta hasta que se abra el testamento.
Acceso a los fondos: Si el cotitular no figura como heredero en el testamento, no podrá disponer del saldo
Es importante diferenciar entre acceder a los fondos y ser propietario de ellos. Retirar dinero sin autorización de los herederos podría considerarse apropiación indebida, según el Banco de España.
La importancia de la cláusula en el testamento
Para que un cotitular pueda recibir el 100% del saldo, debe figurar como heredero en el testamento. Sin embargo, esto está sujeto a la normativa sucesoria española, que divide la herencia en tres tercios:
Tercio de legítima: Destinado a herederos forzosos (hijos, padres, o cónyuge).
Tercio de mejora: Puede beneficiar a herederos forzosos específicos.
Tercio de libre disposición: Puede legarse a cualquier persona, incluida el cotitular.
La “cautela socini” para evitar conflictos
Una estrategia eficaz es incluir la cláusula “cautela socini”. Esta disposición protege la voluntad del testador, evitando que los descendientes reclamen más allá de la legítima estricta. Si los herederos impugnan el testamento, perderán el acceso al tercio de mejora y al de libre disposición.
Usufructo y derechos del cónyuge viudo
El cónyuge viudo suele recibir el usufructo vitalicio sobre el tercio de mejora y otros bienes, pero no es el propietario pleno. Los descendientes pueden reclamar la propiedad real conforme a la ley.
Aspectos fiscales a considerar
Independientemente de cómo se distribuyan los fondos, será necesario liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo excepciones por normativa autonómica.
Conclusión
Incluir una cláusula adecuada en el testamento, como la “cautela socini”, asegura que el cotitular pueda acceder al saldo completo de la cuenta bancaria. Esta planificación protege a los beneficiarios y evita conflictos legales con herederos forzosos.
Ante cualquier duda, es recomendable acudir a un asesor fiscal especializado en herencias y sucesiones para garantizar que el testamento cumpla con las normativas vigentes y respalde los intereses del testador y los beneficiarios.
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