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Acepto

dinero de cuenta compartida de fallecido

Compartir una cuenta bancaria con un familiar o pareja es algo muy habitual. Pero ¿sabías que ser cotitular no te convierte automáticamente en dueño de todo el dinero de esa cuenta? Este malentendido puede causar conflictos, especialmente cuando uno de los titulares fallece.

En este artículo te explicamos, de forma clara y sencilla, cómo se reparte el dinero, qué ocurre cuando uno de los cotitulares fallece y qué deben hacer los herederos para acceder a esos fondos. Si estás en esta situación, sigue leyendo. 👇

 

¿De quién es el dinero en una cuenta conjunta?

 

Una de las confusiones más comunes es pensar que, por ser cotitular, se tiene derecho al 100% del dinero. La realidad es que, según el derecho español, se presume que el saldo se reparte por partes iguales, salvo que se haya pactado lo contrario o se pueda probar que uno de los titulares aportó más.

🔍 Ejemplo real: Un padre abre una cuenta con su hija como cotitular. Aunque él es quien ingresa todo el dinero, se considera que ambos son dueños al 50%. Si el padre fallece, los otros herederos pueden reclamar que todo el saldo le pertenecía a él y, por tanto, debe formar parte de la herencia.

 

¿Qué pasa si fallece uno de los titulares?

 

Cuando el banco se entera del fallecimiento de un cotitular, puede actuar de distintas formas, dependiendo del tipo de cuenta:

Cuenta indistinta (la más común): El banco suele bloquear solo la parte correspondiente al fallecido y permite que el cotitular superviviente siga operando con su parte.

Cuenta mancomunada: Requiere firma conjunta para operar. En este caso, la cuenta se bloquea completamente hasta que se identifiquen a los herederos y se reparta el dinero.

💡 Importante: El dinero del cotitular fallecido no pasa automáticamente al otro titular. Forma parte de la herencia y se distribuye según el testamento o, si no hay, según la ley.

 

¿Quién tiene derecho a esa parte del dinero?

 

Los herederos legales del titular fallecido. Pero para poder acceder a ese dinero, deben presentar varios documentos al banco:

  1. Certificado de defunción.

  2. Certificado de últimas voluntades.

  3. Testamento (si lo hay) o acta de declaración de herederos.

  4. Escritura de aceptación de herencia.

  5. Justificante de haber liquidado o estar exento del Impuesto de Sucesiones.

  6. Documentación completa al banco para liberar la parte bloqueada.

⚠️ Sin toda esta documentación, el banco no podrá entregar el dinero. Tampoco debe permitir que el cotitular superviviente retire todo el saldo si no le corresponde legalmente.

 

¿Y si no hay testamento?

 

En ese caso, hablamos de sucesión intestada. Es decir, la ley establece quién hereda, en este orden:

  1. Hijos y descendientes.

  2. Padres y ascendientes.

  3. Cónyuge viudo.

  4. Hermanos, sobrinos y otros parientes.

  5. El Estado (si no hay herederos).

Será necesario acudir al notario para redactar una acta de declaración de herederos, lo que puede alargar el proceso durante semanas o incluso meses.

 

¿Qué impuestos hay que pagar?

 

El dinero heredado tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y cada comunidad autónoma aplica sus propias normas.

🔸 En lugares como Madrid o Andalucía, las bonificaciones para herederos directos (hijos, cónyuges) son muy altas.
🔸 En otras regiones, el impuesto puede ser bastante más elevado.

💸 Además, si el cotitular superviviente se queda con más dinero del que realmente le corresponde, Hacienda podría considerarlo una donación encubierta, lo que implicaría pagar otro impuesto y posibles sanciones.

 

 

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