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Reforma de cotización progresiva para autónomos
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Probablemente, más de una vez se nos ha podido presentar la ocasión de hacer algún trabajo ocasional por tu cuenta como "freelance", independiente, obtener un dinerito extra. Es decir, la posibilidad de poder facturar sin ser autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, estando dado de alta en Hacienda previamente. Esto es, sin tener que pagar como mínimo, cada mes una cuota de autónomo, que en el año 2016 es de 267,04€.
Pues bien, como norma general la Seguridad Social obliga a estar dado de alta para facturar cualquier trabajo, además de estar previamente dado de alta en Hacienda en el apartado o epígrafe que se adapte mejor a la actividad que vayas a desarrollar. Sin embargo, existe la posibilidad de facturar por los trabajos esporádicos que se hagan sin necesidad de darse de alta como autónomos, como recoge el programa de televisión de La 2 "Aquí hay trabajo". Según aseguran desde el programa, siempre y cuando no superemos el Salario Mínimo Interprofesional. Un ejemplo para explicar esto puede ser la puesta en marcha de una página de comercio online que está comenzando su actividad y existe la duda y la incertidumbre de viabilidad. En primer lugar hay que darse de alta en Hacienda, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Es gratis y paso imprescindible antes de emitir una factura.
La Seguridad Social no atiende excepciones ni cierta Jurisprudencia al respecto, y si nos detecta no nos libraremos de la sanción y, según la legislación, el plazo máximo para regularizar la situación laboral es de 30 días.
Si decidimos no arriesgarnos y aceptamos ser autónomos, antes de nada hay que analizar las ayudas a las que podemos acogernos. Hoy en día, todos los que se hagan emprendedores por primera vez pueden beneficiarse de la tarifa plana de la Seguridad Social de 50 euros los primeros 6 meses, con un incremento progresivo hasta llegar a los 267,04 euros. También existe la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo como autónomo, algo que antes no estaba permitido; así como investigar acerca de las subvenciones que existen y que se ajusten a nuestro perfil.
Si estas opciones anteriores no encajen con nuestra actividad, podemos decidirnos por alguna de las siguientes opciones:
También te conviene tener nociones sobre cómo elaborar y emitir tus facturas ordinarias según establece la legislación:
- Deben ir numeradas correlativamente.
- Constar claramente el concepto y los datos identificativos del NIF o DNI y el domicilio, tanto del emisor como del receptor.
- La fecha de emisión.
- Incluir separadamente el IVA (21% de la base imponible es tipo general, aunque en algunos se aplica un 10% (tipo reducido), un 4% (tipo superreducido) o incluso en algunos casos existen exenciones de IVA) y las retenciones de IRPF, si ello procede (cuando un autónomo presta servicios profesionales a una empresa o a otro profesional autónomo debe aplicar retención de IRP, en ningún caso debe aplicarlo si la factura es a un particular).
Hay que guardar una copia de cada factura, al menos 5 años más el año que corre. Aquí hay que notar que existen algunas actividades tales como las enseñanzas académicas educativas, por ejemplo, que está exentas de IVA y por otra parte, si facturas a otro profesional autónomo, tendrías que retener el IRPF correspondiente, que puede ser del 15% o un tipo reducido del 7% si es el año en que te das de alta o los primeros 18 meses.
Por otra parte, existen ciertos regímenes especiales de IVA en los que no es necesario emitir facturas, tales como:
- Operaciones como las académicas, exentas de IVA.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial del recargo de equivalencia.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en régimen simplificado del IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
- Las realizadas por empresarios o profesionales en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Como el IVA cobrado no te pertenece y tendrás que presentar la declaración de IVA trimestral e ingresarlo en Hacienda. A final de año, hay que presentar la declaración anual y a principios del año siguiente, un resumen del año anterior.
Si has leído este artículo y aún te surgen dudas sobre si tienes que darte de alta como autónomo porque realizas algún trabajo ocasional y quieres que nuestro asesor estudie tu caso, contacta con Gestoría Asesoría Villafranca y estaremos encantados de ayudarte.
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