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Acepto

renta IRPF autonomos 2018

¿Qué autónomos están obligados a presentar la declaración anual del IRPF?

Como norma general, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF para regularizar su situación fiscal anual. En la declaración de la renta, se desglosan los ingresos percibidos a lo largo del año anterior fiscal a declarar, así como los gastos o inversiones realizados.

En este documento fiscal anual (declaración del IRPF), si el contribuyente ha declarado y liquidado a Hacienda menos ingresos de los realmente obtenidos, tendrá que pagar una cantidad. Pero, en caso contrario, si ha estado ingresando en demasía, entonces Hacienda le compensará con la devolución de la cantidad pagada de más.

Por norma general, los profesionales autónomos que se configuren como contribuyentes en estimación directa han de llevar a cabo cuatro liquidaciones trimestrales de IRPF. Para ello deberán presentar el modelo 130 ante Hacienda. Los profesionales autónomos que hayan obtenido en el ejercicio anterior un 70% de los ingresos de parte de clientes que no podían realizar retenciones, están obligados a presentar las declaraciones trimestrales. Por otra parte, aquellos que no tienen obligación de incluir retenciones de IRPF en las facturas, deberán realizar pagos fraccionados, presentando ante Hacienda el modelo 130.

Sin embargo, dependiendo del tipo de trabajador por cuenta propia que sea, éste deberá calcular el pago trimestral del IRPF de manera distinta.

Quienes estén dados de alta en la segunda o tercera sección del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), los conocidos autónomos profesionales, deben incluir una retención en las facturas en concepto de IRPF

Con carácter general, el tipo de retención a aplicar en las facturas que emita el autónomo es de un 15% sobre la base. Pero también deberás calcular el IVA (21%, en la mayoría de los casos) que se suma sobre la base imponible. imposible. Las retenciones a aplicar en los distintos casos se pueden ver en este enlace: retenciones en los distintos casos

Es importante distinguir si llevas menos de tre años de autónomo o más de tres años:

MENOS DE TRES AÑOS: la cuota de IRPF que deberás aplicar es del 7%. Por tanto, si realizas un servicio por valor de 100€ deberás hacer la siguiente operación en tu factura:

Base imponible: 100€
IRPF (-7%): 7€
IVA (+21%): 21€
Total: 100+ 21 – 7 = 114€

MÁS DE TRES AÑOS: la cuota de IRPF que deberás aplicar es del 15%, y quedaría en tus facturas así:

Base imponible: 100€
IRPF (-15%): 15€
IVA (+21%): 21€
Total: 100 + 21 – 15 = 106€

Otros tipos de retenciones varían en función de la actividad:

Actividades agrícolas, ganaderas y en general: 2%.
Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%.
Actividades forestales: 2%.
Actividades empresariales en estimación objetiva: 1%.

Hay casos, como la facturación al extranjero o a un particular, en los que en las facturas no debe ir retención alguna. Sin embargo, sí se debe tributar posteriormente por esas cantidades.

El plazo para la declaración de la renta de 2018 por vía electrónica es desde el 2 de abril al 1 de julio de 2019. Pero, si domicilias el pago, el plazo es hasta el 26 de junio de 2019.

Novedades más destacadas en la Declaración de la Renta 2018

1.- Una novedad de este año es que no hay posibilidad de obtener la predeclaración de la Renta en papel, por lo que el borrador no se puede imprimir y presentar físicamente en las oficinas.

2.- Otra novedad es que los ingresos obtenidos por prestaciones de maternidad o paternidad en 2018 están exentos de tributación en la declaración anual del IRPF.

3.- La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros cuando se satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

4.- Subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos que exceda el número mínimo para adquirir la consideración de familia numerosa general o especial, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del pasado año por cada uno de los hijos.

5.- Deducción de 1.200 euros por personas con discapacidad a cargo. Se incluye al cónyuge no separado legalmente siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

6.- Deducción de un 30% de la factura de suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda habitual destinada a la actividad o negocio.

7.- Los premios celebrados a partir de esta fecha están exentos hasta los 10.000 euros. Los celebrados con fecha previa están exentos hasta 2.500 euros.

8.- Aquellos contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducir un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros.

9.- Los autónomos o no, no han de tributar en la Renta el cobro y la devolución de intereses y demora efectuados por el banco. Por tanto no se especificarán en la base imponible del impuesto, salvo tres excepciones:

10.- Si el contribuyente aplicó en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual.
Si el contribuyente aplicó deducciones autonómicas por las cantidades percibidas.
Si dedujo los intereses del préstamo.

11.- Deducción del 10.05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda cuyo contrato se haya formalizado antes del 1 de enero de 2015 y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. En el supuesto de vivienda en propiedad la fecha de adquisición para su deducibilidad debe ser anterior al 1 de enero de 2013. La deducción es de hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

12.- Las aportaciones a un plan de pensiones durante el ejercicio declarado se reducirán de tu base imponible del IRPF hasta 8.000 euros.

El borrador que facilita Hacienda no es de fiar

Aunque Hacienda facilita a los autónomos el borrador, a través del programa Renta Web, resulta casi obligado contar con el apoyo de su asesor o gestor fiscal para cumplimentar la declaración definitiva completa.

Para la presentación de la declaración del IRPF de 2018 por internet es necesario cumplimentar los impresos con el programa de la Agencia Tributaria Renta Web y disponer de número de referencia, firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.

El impreso de la declaración del 2018 (modelo D-100) incorpora nuevos anexos de deducciones autonómicas.

Segun el régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en los siguientes apartados:

Estimación Directa, apartado E1, relativo a actividades económicas, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles. Si quieres ampliar tus conocimientos sobre el IVA deducible si eres profesional autónomo ¿Qué IVA es deducible en las facturas de los autónomos?

Estimación Objetiva (módulos): apartado E2.

Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: apartado E3.

Excepciones sobre la obligación de los autónomos de presentar Declaración de IRPF

Hay algunas excepciones sobre la obligación de los autónomos de presentar la Declaración de la Renta 2018.

1.-Hay que tener claro que el caso de trabajador autónomo no se aplican los mínimos exentos que tienen los trabajadores por cuenta ajena de 22.000 euros de un solo pagador o 12.000 euros con más de un pagador. Si trabajas por cuenta propia y has obtenido ingresos superiores a los 1.000 euros por actividades económicas hay que declararlo.

Otras condiciones que afectan:

a) Más de un pagador (2º y restantes 1.500 euros anuales en conjunto).

b) Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

c) Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

d) Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

2.- Rendimientos del capital mobiliario. (límite: 1600 €)

Otras condiciones: excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

3.- Ganancias patrimoniales. (límite: 1600 €)

Otras condiciones: Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

4.- Rentas inmobiliarias imputadas. (límite: 1000 €

5.- Rendimientos de Letras del Tesoro. (límite: 1000 €)

6.- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. (límite: 1000 €)

Otras condiciones: excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado.

7.- Con un límite de 1000 € y sujetas o no a retención o ingreso en cuenta de los siguientes apartados:

a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario).
c) Rendimientos de actividades eco­nómicas.
d) Ganancias patrimoniales.

8.- Pérdidas patrimoniales de menos de 500 € cualquiera que sea su naturaleza.

Tramos de la base imponible para de Declaración del 2018:

Base imponible de 0 euros a 12.450 euros......................... 19%
Base imponible de 12.450 euros a 20.200 euros................24%
Base imponible de 20.200 euros a 35.200 euros................30%
Base imponible de 35.200 euros a 60.000 euros................37%
Base imponible de 60.000 euros en adelante......................45%

Tramos de la base liquidable del ahorro de IRPF

Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2018

 

 

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