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Cómo planificar una herencia para pagar menos impuestos

 

recibir herencia, planificar sucesiones en Granada

El objetivo de planificar la herencia es transmitir el patrimonio conforme a la voluntad del causante, sin provocar problemas familiares y un grave perjuicio económico a sus herederos al recibir una herencia

 

Es conveniente anticipar la transmisión de bienes, primando los activos exentos de tributación y prever un reparto de la herencia que salga más favorable a los herederos.

 

El objetivo de planificar la herencia es transmitir el patrimonio conforme a la voluntad del causante, sin que ello conlleve problemas familiares y graves perjuicios económicos a sus herederos. No planificar fiscalmente la herencia provoca que, en muchos casos los familiares tengan que hacer frente al pago de elevados impuestos, o que renuncien a la herencia por no poder pagar los impuestos.

Es bastante habitual hoy en día oir que recibir una herencia es algo gravoso y no ser un regalo, además de las posibles sorpresas al abrir el testamento porque el reparto puede ser considerado injusto por algunos herederos. Y luego vienen los impuestos que se comen una buena parte de los bienes recibidos.

Además, los herederos no tienen que pagar lo mismo aunque reciban los mismos bienes, pues depende en cada caso de la edad, de la Comunidad o municipio donde residan, del tipo de bienes que se reciban, etc. etc. La mayoría de las Comunidades Autónomas cobran un buen pellizco con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), unas más que otras.

 

Si el fallecido deja deudas pendientes, ¿qué pueden hacer los herederos?

 

Es importante saber que en una herencia, además de los bienes inmuebles, muebles y derechos, también se heredan las deudas.Si el difunto estaba obligado a presentar su Declaración de la Renta (IRPF), serán los herederos los responsables de presentar la declaración del IRPF ese año en su lugar y, si saliera "a pagar", habrá que considerar esa cantidad resultante como "deuda". Entonces, en caso de que los herederos tengan conocimiento de la existencia de deudas, habría que valorar éstas y ver si compensa asumirlas o no.

Al realizar el inventario de bienes de la herencia se podrá ver si las deudas van a suponer una carga excesiva. En este punto, los herederos tendrá la opción de elegir si quieren asumirlas aceptando recibir su herencia sin más, aceptarla a beneficio de inventario o bien rechazar la herencia.

Conviene aclarar que aceptar la herencia a beneficio de inventario, supone que, ante las deudas, los herederos sólo responderán con lo que hereden, nunca con su propio patrimonio.

 

Medidas que deberíamos tener en cuenta a la hora de planificar una sucesión para que resulte menos gravoso recibir su herencia

 

1- Las donaciones en vida suelen contar con beneficio fiscal en la Comunidad, sobre todo si se trata de dinero en efectivo. Con respecto a los bienes que hayan generado plusvalías (acciones, fondos, viviendas, etc.) hay que tener cuidado, porque lo que se ahorra en beneficiario en el Impuesto de Donaciones tiene que pagarlo en el Impuesto de la Renta. Se puede considerar transmitir en vida determinados bienes que tengan beneficios fiscales en su Comunidad dejar para la herencia los bienes exentos de tributar en Sucesiones. Están exentos al heredar, las empresas familiares, la vivienda habitual o determinados seguros de vida.

La donación o reparto parcial de bienes en vida es aconsejable cuando aprovechamos los mínimos exentos que aplican algunas Comunidades para transmisiones a hijos, teniendo en cuenta que la donación debe hacerse antes de los cuatro años del fallecimiento para no dar a entender que se está anticipando la herencia.

 

2- Repartir entre muchos herederos es mejor, porque el Impuesto de Sucesiones es un tributo progresivo, cuanto más se recibe, más se paga. Por ejemplo, en lugar de dejarlo todo para el cónyuge, considera la opción de repartir también entre los hijos. También se puede utilizar el tercio de mejora para que hereden los nietos, sin coste tributario adicional. Conviene analizar también cuáles son los grados de parentesco (colaterales) a efectos de transmitirles bienes pues, a medida que se alejan del testador, la presión fiscal va aumentando. Por ejemplo, el grado más cercano y el más beneficiado es el de los descendientes menores de 21 años y el cónyuge. El grupo de los mayores de 21 años y ascendientes pagan más y los ascendientes por afinidad (segundo matrimonio del padre, por ejemplo), más aún. Por último, el grupo de los más lejanos (amigos, entre otros) se les aplica un coeficiente multiplicador aún mayor.

 

3- Heredar la vivienda habitual, que goza de una reducción de entre el 95% y el 99% de la cuota tributaria (dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble), con un importe máximo de 122.000 euros aproximadamente. No obstante, hay que tener en cuenta que en los diez años siguientes, cinco en la práctica, a esa transmisión, no se puede vender la casa heredada, aunque sí se puede alquilar.

 

4- Cambiar su domicilio fiscal a otra Comunidad Autónoma más ventajosa fiscalmente. Por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de la Renta de la Comunidad de Madrid son mucho más bajos que en Andalucía. En este sentido, lógicamente hay que cumplir la regla de los cinco años de residencia real y efectiva.

 

5.- Dejar para la herencia aquellos productos que no acumulen rentas, como las acciones sin dividendo o los fondos de inversión, pues el rendimiento generado de estos activos no tributará en el IRPF de quien los reciba en herencia.

 

6- Utilizar la empresa familiar para minimizar el impacto fiscal de una herencia. Estas transmisiones (donación) gozan de una exención mínima del 95%. Grandes patrimonios se acogen a esta fórmula de empresa familiar cumpliendo ciertos requisitos - tales como que la sociedad debe mantenerse con actividad real, que cuente con un local y con algún empleado, que el donante tenga 65 o más años de edad o encontrarse en situación de discapacidad- durante al menos diez años (cinco en la práctica) después de la transmisión. Los rendimientos derivados de la actividad de la empresa familiar debe suponer para el donante, al menos el 50% de sus rendimientos; debe ejercer funciones de dirección y dejar de cobrar por ello.

 

7- Las primas de los seguros de vida, aunque tributan en el Impuesto de Sucesiones, se pueden utilizar para atomizar el reparto de la herencia (y con ello, romper la progresividad del impuesto). Estos seguros permiten la administración de un patrimonio en vida, para que luego se disponga de esos bienes entre quienes se considere por parte del causante.

 

 

 

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