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Acepto

camara oculta

¿En qué situaciones y condiciones es posible instalar cámaras ocultas?

La empresa podrá instalar cámaras ocultas como medida de control laboral, sin el consentimiento de los trabajadores, en virtud del artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según el cual:

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad

 

En condiciones normales, la empresa está obligada a dar a conocer previamente a sus trabajadores la existencia de cámaras ocultas con fines de control de la actividad laboral de la siguiente manera:

  • Informando de ello a cada trabajador expresa, precisa, clara e inequívoca, explicitando muy particularmente que podrían utilizarse las grabaciones para imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo (STC 29/2013, de 11 de febrero de 2013).

  • Informando al delegado de personal o al comité de empresa, según corresponda (art. 64.5.f del Estatuto de los Trabajadores).

  • Colocando carteles informativos visibles en las zonas videovigiladas, (art. 3.a de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras).

  • Teniendo a disposición de las personas que resulten grabadas impresos con información sobre el sistema de videovigilancia (art. 3.b de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras).

 

¿Y si la empresa necesita instalar una cámara oculta “expresamente” para grabar a alguno de sus empleados sin que éste lo descubra?

Pues bien, a propósito de este asunto se pronunció la STC 186/2000, de 10 de julio, la cual avaló que una empresa pueda instalar un sistema de grabación oculto para averiguar si un determinado empleado, del cual sospecha, está sustrayendo dinero.

Y por otra parte, la Sentencia 84/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de febrero de 2015, cita la anterior sentencia mencionada y avala también el hecho de que una empresa pueda instalar un sistema de grabación oculto para averiguar si un determinado empleado, del cual sospecha, está sustrayendo mercancía.

Abundando en el tema, la Agencia Española de Protección de Datos asume las dos sentencias citadas anteriormente y, en su Resolución de 8 de septiembre de 2016 (Expediente E/01572/2016), avala igualmente el hecho de que una empresa instale un sistema de grabación oculto para averiguar si un empleado está acosando a otro:

Podemos concluir, por tanto que una empresa podrá instalar una cámara oculta para espiar a un trabajador con todas las garantías, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que sea una medida de proporcionalidad, que cumpla estos tres requisitos: susceptible, necesaria y ponderada. Susceptible de conseguir el objetivo propuesto (idoneidad); necesaria para la consecución del propósito (necesidad) y ponderada o equilibrada, sobre otros bienes o valores en conflicto (proporcionalidad en sentido estricto).

  • La medida respodería a sospechas razonables sobre el trabajador, no puede ser arbitraria.

  • La captación de imágenes debe ser temporal, para confirmar o desmentir las sospechas sobre el trabajador.

 

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