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Proceso de una herencia paso a paso, trámites, certificados e impuestos


tramites herencia paso a paso Granada

1. Consigue tus Certificados

 

Para la tramitación de una Herencia, el primer paso e imprescindible, es la obtención de los certificados necesarios.

Hay 3 tipos de certificados:

 

  1. Certificado de Defunción.
  2. Certificado de Últimas Voluntades.
  3. Certificado de Seguro de Vida y Cobertura de Fallecimiento.

 

Con estos 3 certificados ya estás listo para pasar al siguiente paso. Recuerda que todos estos pasos son estrictamente necesarios para poder finalizar con éxito el proceso de una herencia.

2. Haz la declaración de herederos

 

El siguiente paso a realizar es conocer quiénes son los herederos o legatarios del fallecido, por ello es imprescindible tener el Certificado de Ultimas voluntades que nos dirá si el fallecido había otorgado o no testamento. En primer lugar habrá que encontrar a los herederos o legatarios designados por el fallecido a través de testamento y ante una ausencia de testamento, los herederos vienen determinados por ley.

 

1.- Testamento

2.- Acta Notarial de Declaración de herederos

3.- Procedimiento Judicial de declaración de herederos.

 

Una vez determinados quienes son los herederos del fallecido, pasamos al siguiente paso.

 

3. Haz el inventario y la adjudicación

 

Lo primero que tenemos que hacer es conocer todos los bienes, derechos y obligaciones que tenía el fallecido y para ello tenemos que obtener una serie de documentos e información con la que formalizar el Inventario de bienes. Pueden ser notas simples o certificados de Registro de la Propiedad, certificados o notas simples del catastro, etc. etc.

Una vez recopilada toda la documentación anterior se procedería a la manifestación de bienes con o sin adjudicación de bienes.

 

1.- Manifestación de bienes con adjudicación

2.- Manifestación de bienes sin adjudicación

 

4. Cumple con las Obligaciones Fiscales

 

Determinados los herederos y los bienes objeto de la herencia, los herederos deben proceder a liquidar los impuestos correspondientes en un plazo de seis meses desde la fecha de la defunción.Impuestos autonómiocos, municipales, ...

 

1. Impuesto sobre sucesiones, si procede o no, según la Ley vigente.

Este impuesto se liquida en todo caso y por todos los herederos y legatarios.

 

2. Impuesto sobre el Incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (Plus-Valía)

Este impuesto se liquida siempre que entre los bienes del fallecido hubiere bienes inmuebles de naturaleza urbana (Finca, pisos, locales etc.)

 

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