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Una herencia de sólo dinero no prescribe

herencia de dinero no prescribe

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 12 de julio de 2018 ha dictado que la reclamación de una herencia no prescribe cuando el legado es sólo dinero, en una sentencia de casación.

La Audiencia de Barcelona había había sentenciado que la Generalitat de Cataluña fue declarada heredera universal abintestato de una mujer, fallecida, al haber reclamado un sobrino de la mujer fallecida los 6.473,85 euros diez años después.

El Alto Tribunal Catalán ha establecido que el dinero depositado en una entidad bancaria no puede ser usucapido, al no ser susceptible de ser poseído en concepto de dueño y en forma ininterrumpida (requisitos necesarios para que opere la posesión para usucapir).

La institución de la usucapión permite adquirir el dominio y otros derechos reales, a partir de la posesión del bien a quien aparenta actuar como su propietario o titular del derecho real de que se trate durante el tiempo establecido. Pero en esta sentencia, como trata de prestaciones dinerarias, sin especificación de piezas o monedas, la herencia no prescribe.

 

Cómo puedes cobrar tu herencia dineraria de una cuenta bancaria

 

Cuando una persona fallece y deja dinero en una cuenta bancaria, los herederos tienen el derecho de reclamar esos fondos. Sin embargo, el proceso para acceder al dinero de una cuenta bancaria heredada no es tan simple como ir al banco y retirarlo.

En España, existen una serie de trámites legales y administrativos que deben completarse antes de poder disponer de esos fondos. A continuación, te explicamos paso a paso qué debes hacer para cobrar el dinero de una cuenta bancaria que has heredado.

El primer paso para cualquier trámite relacionado con la herencia es obtener el Certificado de Defunción de la persona fallecida. Este documento es emitido por el Registro Civil y es indispensable para poder iniciar cualquier proceso de herencia.

Después de obtener el Certificado de Defunción, el siguiente paso es solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este documento confirma si la persona fallecida dejó un testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo.

Una vez tengas el Certificado de Últimas Voluntades, si existe un testamento, debes acudir al notario donde fue registrado para obtener una copia autorizada. En caso de que no exista testamento, se deberá realizar una Declaración de Herederos Abintestato.

Antes de poder acceder al dinero heredado, es obligatorio pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto varía según la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida.

Una vez que hayas liquidado el Impuesto de Sucesiones, deberás presentar toda la documentación en la entidad bancaria donde se encuentra la cuenta del fallecido.

Es posible que el banco te solicite abrir una cuenta específica donde se depositarán los fondos heredados. Esto se hace para facilitar la distribución del dinero entre los herederos.

Con el dinero ya disponible en la cuenta, el siguiente paso es la distribución entre los herederos.

En algunos casos, el banco puede retener una parte del dinero de la herencia para cubrir posibles deudas del fallecido.

Una vez realizada la distribución del dinero, es recomendable solicitar al banco una Certificación de la Transferencia de Fondos.

Finalmente, es importante tener en cuenta las consideraciones fiscales adicionales, como la inclusión de la herencia en la declaración de la renta.

 NOTA: si te interesa este tema de cómo manejar una cuenta bancaria heredada, puedes ampliar información en este artículo: Cómo manejar una cuenta bancaria heredada.

Otro tema de actualidad importante relacionado con las herencias en España es que miles de personas renuncian a las herencias que les corresponden porque los impuestos son excesivos, sobre todo en algunas comunidades autonómicas, al tener esta competencia cada una de las autononmías, llegando la cifra a una media de 100 diarios. Este tema, lo trataremos en otra ocasión.

 

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